En “Notas para la
Historia – Miranda de Avilés” de José Manuel Feito:
“Algún problema tuvo
que haber surgido en el siglo XVI entre el pueblo de Miranda y el
ayuntamiento de Avilés puesto que en el archivo municipal de Aviles
se conserva una cédula o “Real Provisión de Felipe II prohibiendo
a las justicias de la Villa de Avilés visiten las aldeas y rieras de
Miranda y de Vidriero (Villalegre), ordenando que estas las efectúen
los corregidores o sus tenientes. Madrid 11 de Enero de 1595. A
continuación transcribimos el documento:
<< Don Felipe, por
la gracia de Dios, rey de Castilla, de León, de las Dos Sicilias, de
Jerusalen de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de
Valencia, de Galicias, de Mallorca, de Jaen, de los Algarves, de
Algeciras, de Gibraltar, de las Islas Canarias, de las Indias
Orientales y Occidentales, islas y tierra firme del Mar Océano,
archiduque de Austria, Duque de Borgoña, Bravante y Milan, Conde de
Ausburgo, de Flandes, del Tirol y Barcelona, señor de Vizcaya y de
Molina, etc.
a vos el nuestro
corregidor del nuestro Principado de Asturias de Oviedo o vuestro
lugarteniente que con vos ordinariamente reside en el dicho oficio y
a cada uno de vosotros a quien esta carta fuese mostrada, sepades que
Juan García Solís en nombre de los moradores de las aldeas de
Miranda y el Vidriero de la Villa de Avilés, que es en dicho
Principado de Asturias, nos hizo relación de que siendo como eran
los dichos diez y seis vecinos de la dicha villa y teniendo morada en
los arrabales de la dicha villa en tanta manera que la mayor parte
eran parroquianos de la dicha villa, los juezes que habían sido de
ella de ocho años a esta parte habían introducido la costumbre de
visitar cada año las dichas aldeas y sus moradores, sin (contar) con
las visitas generales que hacían los Corregidores y sus tenientes en
las dichas aldeas cuando visitaban la dicha villa y los traían los
dichos juezes presos a la dicha villa y les hacían pagar seis y
ochos reales de costas para el dicho juez y escribano sin que contra
los dichos labradores resultase culpa alguna, todo a fin y efecto que
llevarles las dichas costas, porque cuando había algún delito o
pecado público los dichos juezes tenían particular cuidado de
castigarlo en viniendo alguno y hacer las dichas visitas tan de
ordinario los dichos labradores recibían notorio agravio por ser
todos muy pobres en tanta manera que sólo se sustentaban de labrar y
agricultar las heredades de los vecinos y moradores de la dicha
villa, y de no ponerse por nos remedio en lo susodicho, por las
continuas vejaciones que recibían sus personas vendrían a
despoblarse las aldeas e irse a morar a otras partes.
Por todo lo cual nos
pidió y suplicó le mandásemos dar nuestra carta y provisión para
que vos, el dicho corregidor, y vuestro teniente que al presente
hubiere, y los que fueren de aquí en adelante, no visiteis las
dichas aldeas y rieras y cuando hubieran de ser vistadas fuesen por
vos el dicho corregidor o vuestro teniente en persona y no por los
dichos juezes cuando vistaseis las dichas aldeas guardando la nueva
reforma hecha por nos en dicho Principado acerca de las dichas
visitas, o como la nuestra merced fuese, lo cual he visto por los del
nuestro concejo sea acordado que debereis mandar dar esta nuestra
carta para vos a la dicha razon y nos tuvímoslo por bueno,
por lo cual os mandamos
que dentro de treinta días primeros siguientes después que os sea
notificada y enviada ante los de nuestro concejo, relación cierta y
verdadera firmada del vuestro nombre y signada y firmada del
escribano público, cerrada y sellada como haga fe de lo que en razon
de lo susodicho ha pasado y pasa para que por ellos visto provean de
lo que convenga y no hagais en lo desleal. So pena de la nuestra
merced y diez mil maravedís para la nuestra Cámara sobre la cual
mandamos a cualquier escribano nuestro os lo notifique y de ellos de
testimonio legítimo para que nos sepamos como se cumple nuestro
mandado.
En Madrid a once días
del mes de enero de mil quinientos noventa y cinco.
Firman: Licenciado Juan
Gómez, Licenciado Luis de Mercado, Don Miguel de Ondarrea,
Canciller: Jorge de Valdés, etc.
Para que el Corregidor
del Principado de Asturias de Oviedo o su teniente envié relación
al consejo sobre lo aquí contenido a pedimento de los labradores de
Miranda y del Vidriero.”
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