(Artículo de Justo Ureña en la Revista del Bollo de 1978)
El 29 de Mayo de 1747, Su Señoría, el Señor Regente,
Superintendente Principal de todas las Rentas Reales del Principado de
Oviedo, proveyó un auto dirigido a la justicia ordinaria de la Villa y
concejo de Avilés, para que se hiciera saber a todos los danzantes,
hombres y mujeres, la obligación de asistir en Oviedo a la procesión y
Octava del Corpus, apremiándoles a ellos "por todo rigor de derecho.
Es conocida la importancia que en los siglos XVII y XVIII tuvieron
los danzantes de los Gremios Avilesinos, que actuaban en las grandes
solemnidades religiosas, esta fama, fue sin duda la causa de que se les
solicitara y requiriera desde distintos lugares de la provincia, y
resulta curioso el documento que se conserva en el archivo municipal...
Así, resulta del mismo, que un tal Cristobal Medrada, Maestro de Obra
Prima y vecino de Oviedo, en nombre de los demás Maestros y sus
Gremios, acude al Regente, Don Miguel de Isunza y Quintana Dueñas,
manifestando que es costumbre inmemorial el que los Gremios asistan a la
Procesión y Octava del Corpus, celebrando esta fiesta con una danza
compuesta de diferentes personas, y que acudieron a la Villa de Avilés
para traer los danzantes como en años anteriores, pero que como resulta
que esta misma gestión la hicieron para que asistan a la Villa de Gijon y
a otras partes, con lo que, segun se dice textualmente, "se pretenden exhimir frivolamente",
acuden a la Justicia, alegando la privilegiada condición de la capital
del Principado, para que se libre despacho a la Justicia de la Villa de
Avilés, a fin de que "apremie por prisión y todo rigor de derecho a los
mencionados danzantes, así de hombres como de mujeres, a que
inmediatamente vengan a esta ciudad."
Y Su Señoría, manda la requisitoria por Auto, al que aludimos al principio, al Juez de Avilés.
Aparece a continuación la diligencia que Tirso Antonio de la
Fuente hace el día 30 del mismo mes a su Merced el Señor D. Alvaro
Antonio Salas, Teniente Juez Ordinario de Avilés, notificándole el
contenido, el cual dijo: "le obedecía con el respeto debido y para que
se pueda dar el debido cumplimiento se informará a los Mayordomos o
comisarios de los Gremios acerca de los sujetos que tienen prevenidos
para las danzas" firmando la notificación y su resguardo.
Posteriormente el escribano de Avilés, Pedro Fernández Villa de
Rey Cifuentes, efectúa las debidas diligencias e indagaciones, y viene
en conocimiento de que los Gremios que tenían obligación de danzar en la
festividad del Corpus Cristi, eran el de los herreros y los zapateros,
aclarando que el Gremio de Mareantes, que también tenía la misma
obligación, no es de la competencia de la Justicia Ordinaria, y requiere
al herrero Matheo Diez y " alos que buscó este para su danza, Miguel
Sanchez Camina, Jacinto García, José García Prada y Nicolás y Manuel
Sánchez Cortina, que tenían ajustada su actuación en la cantidad de 130
reales; habiéndose concertado la de los zapateros con Antonio Perez,
vecino del lugar de Sabugo, extramuros de la Villa, en la misma
cantidad, el cual buscó otras cinco personas que son Thoribio Fernández,
Francisco García santos, francisco Perez, Francisco garcía Santos,
menor, y Pedro García".
Da cuenta el escribano a continuación, de como en la indagación
no encontró más danzantes, porque algunos "se hallan al presente
ausentes de este Principado y otro que también lo acostumbraba a hacer
se halla preso en la Carcel Pública de esta Villa por causa criminal"
Enumerándose otras personas, algunos de ellos mozos de los que se ignora
su paradero " a causa de la presente leva de soldados y estar
comprendidos en las milicias".
Así cierra la diligencia el escribano dando por cumplimentado el
Mandamiento y firmando el despacho con el propio Cristobal Medrada, que
insto las actuaciones, y que sin duda, por el gran interés que tenía en
su cumplimiento, se dió prisa en venir personalmente a Avilés, para
velar por el mismo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario