ENTAMU

El último año del siglo XIX, vio la llegada de mi abuela a la vida, en el humilde y pescador barrio de Sabugo; vio la llegada de mi abuelo, que con su familia mirandina, desembarcó en el puerto de Santander, trasladándose a la Calle Nueva de Avilés. Llegaron a bordo del barco Alfonso XIII, procedentes de Santa Clara (Cuba), él apenas tenía tres años, sus padres no habían ido a hacer la Habana, habían ido de criados de unos señores de Galiana, y regresaron con cuatro reales, con los que abrieron el bar Casa la Rubia.

Cuento todo esto, porque mi abuela, es una de las mayores responsables de mi interés por la historia de nuestra villa; Sus historias sobre cosas acontecidas en la villa, como el hambre que pasaba en los principios del siglo XX, el vampiro de la Magdalena, el bar que poseía mi bisabuela, la fabrica de baldosas de mi abuelo, etc., me hicieron empezar a investigar sobre nuestro pasado. No es que mi abuela fuera una gran contadora de historias, pero recuerdo que a mediados de los años 80, cuando la televisión programaba la serie Raíces, esa serie hizo que empezará a interesarme por mis antepasados, ¿quiénes eran? ¿cómo vivían? ¿de donde procedían?, ahí empezaron las preguntas a mi abuela, de sus respuestas salieron nombres como Gertrudis, Benita, el Sargento “Pates”, Pepe “El Cristo”, etc. Veinte años más tarde, me regalaron un libro: “Avilés Memoria Gráfica”, cientos de fotografías del Avilés de primeros del siglo veinte. En ese momento renació mi interés por nuestro pasado, pero no solamente por mis ancestros. Esas imágenes hicieron que retomará con fuerza la realización de mi árbol genealógico, pero también mi interés por lo que es toda la historia de nuestra, villa milenaria.

domingo, 25 de febrero de 2018

LA MILICIA URBANA DE AVILES EN 1836 NO QUERIA COBRAR LOS IMPUESTOS

En el Boletín Oficial de la Provincia de Oviedo del 8 de Junio de 1836:

.- Don Benito González Pola, capitán de tiradores de la Guardia Nacional de Gozón, y juez fiscal en la causa de que se hará mérito.= Certificó; que en el Consejo de Guerra Ordinario celebrado en la ciudad de Oviedo el día 8 de Marzo último, para ver y fallar el proceso formado sobre las ocurrencias que hubieron lugar en los días 20 y 21 de septiembre de 1834 con la milicia urbana de Avilés, a consecuencia del nombramiento de comandante de esta milicia, hecho en el capitán de infantería, graduado y retirado en dicha villa Don Pedro Solís, por el coronel de infantería Don Nicolás de Caunedo, siendo comandante interino de armas del distrito; y juntamente la sumaría unida al mismo proceso, a la cual se procedió sobre contestaciones oficiales habidas entre Don Luis Folgueras, juez primero que disponía emplear a los milicianos urbanos en el apremio de contribuciones, y Don Adriano Álvarez Baragaña que hallándose encargado del mando de dicha milicia, esponía no ser propio de su instituto este sevicio, y reclamaba la observancia del Real Decreto Orgánico del 16 de febrero del mismo año, visto todo y bien examinado, con el dictámen y conclusión fiscal, la defensa de los procesados, que lo fueron señaladamente el expresado Don Adriano Álvarez Baragaña, Don Bonifacio de las Alas y Don José Posada, individuos de la milicia; se pronunció sentencia, por unanimidad de votos, absolviendo a los procesados; mandando darles una satisfacción en la orden del cuerpo y en el Boletín Oficial de la Provincia, para que su opinión no padezca, imponiendo el testigo Juan Morión la pena de un mes de prisión, por haber faltado a la verdad en sus declaraciones, y dejando a la consideración del Excelentísimo Señor Capitán General la providencia que corresponda contra Don Nicolás de Caunedo, por el abuso que resulta hizo de su autoridad, en el nombramiento de comandante de urbanos sin intervención de la corporación municipal. Cuya sentencia fue aprobada por dicho señor Excelentísimo, y se mandó cumplir por su orden oficial del 24 de Abril próximo pasado, conformándose con el dictamen del auditor de guerra, en el cual se califica de justamente exigida por el Don Adriano Álvarez Baragaña la observancia deñ Real Decreto citado, y se exponen largamente las razones, para juzgar justa y arreglada la referida sentencia; y que la formación de la causa no puede, ni debe perjudicar la estimación y concepto de que gozan los tres expresados por su adhesión al gobierno de nuestra augusta Reina y a la libertad nacional, y por lo méritos que han contraído. Para que conste y se publique como está mandado, libro el presente con arreglo a lo resultante del proceso, al que me remito. Avilés 23 de Mayo de 1836.

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