Avilés, a lo largo del Siglo XVI, mantiene la función comercial que la ha caracterizado desde la Edad Media, con una presencia importante de las manufacturas artesanales y del comercio; la Villa Avilesina continuara siendo un enclave comercial, procurando ocupación de oficios o sectores artesanales relacionados, entre otros, con la actividad textíl, la alimentación o la construcción, pero coexistiendo estas formas de producción con las tradicionales del sector agrario y de la pesca.
..Francisco de Baldés Bango, procurador desta villa, dixo que conbiene a esta rrepública, e al bien e pro del común de hella, //(fol.118vto) que sus merÇedes den horden en que aya en esta billa una persona que sea fyel, y se alle presente, y mida las telas de beatillas que se benden en esta billa a qualquiera lenÇero, e mercader de lienÇos, que benga a esta billa, e que al tal fyel se le de y senale salario o se le de algo de cada bara de beatilla que se midiere e bendiere, y esto como sus merÇedes lo hordenaren; el qual sea persona de confyanÇa porque de non aver el tal fyel, que mida las dichas telas e beatillas, ay grandes dannos e inconbenientes como hes que en el medir como miden los que compran aÇen fraude, y engano en el medir, y lleban a las pobres xentes sus aÇiendas con grande enganno y, allende desto, los mercaderes que compran trahen consigo personas de baja suerte e ruyn fama, y con estas personas se ban y entran en las partes que les pareÇe so color de yr a conprar las dichas beatillas e telas y lo qual no conbiene, y ansimesmo, las que benden sus telas, ansimesmo, ban a sus posadas de los tales mercaderes a les llebar las telas, y esto es en gran danno porque yendo a sus posadas a lleballes los dichos lienÇos tratan// (fol.119rto) mal los dichos lienÇos y a las personas que los benden porque no se los dan en los preÇios que quieren, y las personas donde posan los tales mercaderes ansimesmo presuaden a las benden a que den sus lienÇos en bajos preÇios por aÇer amistad a sus huéspedes, y hes falta que personas honrradas como son muxeres de castidad y sus yjas, e moÇas nobles, bayan con sus telas a casa de los mercaderes, a los mesones, por la rraÇones que sus merÇedes entenderán, por lo qual todo y otras muchas causas, conbiene que sus merÇedes nombren el dicho fyel y manden que las dichas telas se bayan a medir a casa del dicho fyel nombrado y quel dicho fyel las mida y no el mercader, e que en las partes donde hubiere telas, que fuere en casa de personas prenÇipales, baya el dicho fyel con los mercaderes a sus casas y allá mida e barehe el dicho fyel dicho lienÇo, y a la más xente común se lo mida en su casa, y questo se cunpla so grabes penas, las quales pongan sus merÇedes al fyel que aga bien su oficio, con juramiento, y a los mercaderes, con pena, que no compren en otra parte ni midan sino en casa de el //(fol.119vto) fyel, y lo mida el dicho fyel e non ellos en ninguna manera; e que las mesoneras e mesoneros u otras personas, ande los tales mercaderes posaren, no consientan que en sus casas se mida ningún lienÇo de beatillas so grabe pena, e que el tal fyel tenga bara acutada por este ayuntamiento lo qual todo según dicho hes probean sus merÇedes como mexor conbenga al pro e bien desta rrepublica; sus merÇedes de los dichos sennores JustiÇia e Reximiento dixeron, después de bisto y entendido el pedimiento que aÇe el dicho procurador, que les pareÇe ques justo se probea en el caso por las rraÇones quel diÇe, e que a ellos ansimesmo les consta aver las causas que diÇe el dicho procurador e otras muchas, e que para el rremedio dello dixeron que nombrararn e nombraron por fyel, por un anno, a Diego GarÇia de Xobe, vezino desta villa, por ser persona que se le puede fyar el dicho negoÇio, por ser un prenÇipal e buen cristiano, al cual le senalan de su salario una blanca de cada bara que midiere el lienÇo de beatilla, la qual le a de pagar la persona que bendiere la tal tela y el dicho Diego GarÇia de Xobe, questaba presente//( fol.120rto) lo aÇetó, e juró a Dios e a una cruz, que los sennores jueÇes tienen en su bara, que ará bien e fielmente el dicho ofiÇio de fiel, e que bien e fielmente medirá las dichas telas de beatillas, syn enganno para ninguna persona, e que trahéra bara buena, e cierta, acutada por este ayuntamiento, y mandase que los dichos mercaderes de beatillas no sean osados a comprar ninguna tela en ninguna parte, sino fuere en casa del dicho Diego GarÇia, o en las partes quel quisiere yr, como es en casa de persona prenÇipal porque la xente común a de benir a su casa, lo qual cumplan so pena de doscientos maravedís por cada bez que lo contrario hiciere..
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