Extraído de “Provisiones
Reales a favor de Asturias durante la regencia de los Reyes de
Bohemia 1541- 1551” de Luís Fernández Martín, S. J.
30 de Agosto de 1550
“Rodrigo de las Alas en
nombre del concejo, justicia e regidores de la villa de Avilés y de
Gonzalo Falcón, juez elegido por los dichos sus partes, nos hizo
relación que en la dicha villa y concejo ay costumbre y uso de
tiempo inmemorial de elegir y nombrar dos juezes en ella víspera de
San Juan, de junio de cada un año y sirven los dichos oficios un año
y la dicha elección y nombramiento se haze por los regidores de la
dicha villa y concejo y es ansi que conforme al dicho uso y costumbre
la víspera de San Juan de junio pasado eligieron y nombraron por
juezes a Hernando de Miranda y a Mateo de Hebia y les dieron las
baras y comenzaron a usar los dichos oficios y de allí a treinta
días fallesció el dicho Hernando de Miranda y sus regidores de la
dicha villa y concejo que se hallaron presentes de diez que ay en
ella en dia hordinario de concejo conforme a la dicha costumbre y uso
elegieron e nombraron por juez al dicho Gonzalo Falcón y le dieron
la bara e hizo la solenidad que hera obligado y comenzó a usar el
dicho oficio y pasados ocho dias venieron a la villa dos regidores de
los que abían faltado al tiempo de la dicha elección y se metieron
en la iglesia de la dicha villa con otra gente y encastillándose en
ella dixieron que querían hazer otra elección de juez y puesto que
el dicho Mateo de Hebia juez fue a la dicha iglesia y les mandó que
no hiziesen otra elección ni alboroto ni escándalo en la dicha
villa y les puso pena no solamente no lo quisieron obedecer mas aun
le resistieron con palabras y obras y de hecho nombraron otro juez
que se llama Alonso Rodríguez de León y puesto que el dicho juez lo
quiso prender por no le aver querido obedecer ni cumplir sus
mandamientos le tornaron a resistir la prisión en la plaza pública
y con ayuda de los vecinos de la dicha villa los prendió juntamente
con el dicho Alonso Rodríguez nuevo juez y le quitó la bara y
estando lo susodicho en este estado vos fuisteis a la dicha villa que
es dese principado y debiéndolos castigar por los delitos qu abían
cometido no solamente no lo hizisteis antes de faborecer a los dichos
regidores los soltastes a todos ellos de la cárcel y mandastes que
los dichos jueces nuevamente elegidos no usasen de los dichos oficios
hasta que por vos fuese visto abiendoos constado de la dicha elección
y nombramiento en el dicho Gonzalo Falcón ser justamente hecho y de
echo les despojastes aunque fue por el contradicho y pedido que lo
remediasedes no quisistes hacer antes os mostrasteis muy riguroso...
mandaremos al corregidor que agora iba proveido a este dicho
principado que en persona el o su teniente fuesen a la dicha villa y
castigase los dichos delitos y amparase a Gonzalo Falcón.”
12 de Septiembre de 1550.
Versión de la parte contraria:
“Miguel de Valdés en
nombre de Menén Pérez de Valdés y de Juan Bernaldo de Quiros y
Luis Alonso de León, regidores de la villa de Avilés, nos hizo
relación que los jueces elegidos para este año por razón de aver
muerto uno de los que fueron elexidos por el día de San Juan próximo
pasado y algunos de los regidores sin llamar a concejo ni
ayuntamiento y sin lo hacer saber a los otros regidores elixieron y
nombraron a uno que no hera suficiente para el dicho oficio y luego
que vino a noticia de los otros regidores lo contradixeron y
ocurrieron ante vos para que mandasedes hazer la elección conforme a
derecho y la mandaste volver a hazer y distes algunos mandamientos
para ello y los que primero avían hecho la elección clandestina se
qusieron bolver a juntar para la hazer y se hizo por los otros
conforme a los dichos mandamientos que distes y sobre ello, los otros
regidores y los jueces que heran de su parte hizieron mucho alborotos
y escándalos y desacatos contra el juez hultimamente elegidos y como
ay las dichas elecciones diferentes y competencias entre los dichos
jueces y regidores la tierra está alborotada y en peligro de
acontecer ruidos y escándalos y otros daños e inconvenientes y avía
muy gran necesidad para el sosiego y pacificación de la tierra para
adelante y para el castigo de lo pasado que fuese una persona de
nuestra corte a hazer justicia sobre los dichos delitos, desacatos y
alvorotos que sobre los fraudes y cautelas que ubo en la dicha
primera elección e por no aver cumplido los mandamientos que distes
por donde se mandava se bolviese a hazer en la forma acostumbrada.”
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