ENTAMU

El último año del siglo XIX, vio la llegada de mi abuela a la vida, en el humilde y pescador barrio de Sabugo; vio la llegada de mi abuelo, que con su familia mirandina, desembarcó en el puerto de Santander, trasladándose a la Calle Nueva de Avilés. Llegaron a bordo del barco Alfonso XIII, procedentes de Santa Clara (Cuba), él apenas tenía tres años, sus padres no habían ido a hacer la Habana, habían ido de criados de unos señores de Galiana, y regresaron con cuatro reales, con los que abrieron el bar Casa la Rubia.

Cuento todo esto, porque mi abuela, es una de las mayores responsables de mi interés por la historia de nuestra villa; Sus historias sobre cosas acontecidas en la villa, como el hambre que pasaba en los principios del siglo XX, el vampiro de la Magdalena, el bar que poseía mi bisabuela, la fabrica de baldosas de mi abuelo, etc., me hicieron empezar a investigar sobre nuestro pasado. No es que mi abuela fuera una gran contadora de historias, pero recuerdo que a mediados de los años 80, cuando la televisión programaba la serie Raíces, esa serie hizo que empezará a interesarme por mis antepasados, ¿quiénes eran? ¿cómo vivían? ¿de donde procedían?, ahí empezaron las preguntas a mi abuela, de sus respuestas salieron nombres como Gertrudis, Benita, el Sargento “Pates”, Pepe “El Cristo”, etc. Veinte años más tarde, me regalaron un libro: “Avilés Memoria Gráfica”, cientos de fotografías del Avilés de primeros del siglo veinte. En ese momento renació mi interés por nuestro pasado, pero no solamente por mis ancestros. Esas imágenes hicieron que retomará con fuerza la realización de mi árbol genealógico, pero también mi interés por lo que es toda la historia de nuestra, villa milenaria.

martes, 6 de febrero de 2018

ACUERDO PARA LA INSTALACIÓN DEL MONASTERIO DE LAS BERNARDAS EN AVILES - 1552 -

Extraido de “Registro de Documentos sobre el Monasterio de las Huelgas de Avilés” de Damián Yañez Neira:
“Escritura de concordia con el concejo de Avilés para la traslación del Monasterio de Santa María de la Gúa a esta villa otorgada por ante Fernando Álvarez en 1552 en el que se concede a las religiosas lo siguiente:
  • Que se le guarden todas las gracias concedidas a todos los monasterios de la órden.
  • Que no se le eche ningún pedido de pecho en sisa, puentes, composición de camino, aunque se echen a otros vecinos, sino que de todo sean libres.
  • Que se les de un caño de agua de la que corre por la villa para meter en el monasterio y además la fuente que esta a los hórreos a las espaldas de la huerta que se compró, quedando abierta para el servicio de la villa.
  • Que se les trate como a qualquier vecino y goçen los derechos y libertades de tal.
  • Que puedan levantar cerca en la muralla, dejando hueco para que puedan andar alrededor
  • Que puedan vender y comprar qualquier cosa y hacienda, y que no les sea impedido en ningún tiempo ni ningún estatuto que se haga por Fr. Marcos (del varrio) Abbad reformador.
    Alvaro González de Iuifan y Alvaro Cuardo Jueces, y Martín de las Alas, Alonso de Carreño, Pedro Esteuanez de las Alas, Juan Cuardo de Quiñones. Luís de León y Gonzalo de Grado, regidores.
    Lope Ferrero de Vivero, Procurador, congregados en la Iglesia de San Nicolás a 26 de Junio de 1552 por ante Estevan de las Alas, escrivano del número de la villa que de la diezma de la mar.
Aceptadas las condiciones impuestas por las autoridades de Avilés, firmóse el contrato por ambas partes, realizándose en breve el traslado. El libro de actas nos refiere todos los pormenores. “Siendo Reformador el Reverendísimo P. Fr. Marcos del Barrio, año del mill y quinientos y cinquenta y tres, con autoridad Apostólica por la aspereza de aquella Montaña y descomodidades de aquel país y otras circunstancias, fue trasplantado a esta villa de Avilés, donde la nobleza y el regimiento de dicha villa les hizo algunas equidades como concederles dos caños de agua de la de la Villa y estipular el guardarles los fueros y privilegios de la órden escriturándolo, como darles preminencias de vecino para los pastos y demás aprovechamientos y concediéndoles el comprar libres de tributos aceite y vino y demás verbos como consta de la escritura que está en el archivo y de un auto dado por el señor gobernador del principado y otro por la justicia y regimiento desta villa en confirmación y cumplimiento de dicha escritura que pasó por testimonio de Fernando Álvarez...”

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