ENTAMU

El último año del siglo XIX, vio la llegada de mi abuela a la vida, en el humilde y pescador barrio de Sabugo; vio la llegada de mi abuelo, que con su familia mirandina, desembarcó en el puerto de Santander, trasladándose a la Calle Nueva de Avilés. Llegaron a bordo del barco Alfonso XIII, procedentes de Santa Clara (Cuba), él apenas tenía tres años, sus padres no habían ido a hacer la Habana, habían ido de criados de unos señores de Galiana, y regresaron con cuatro reales, con los que abrieron el bar Casa la Rubia.

Cuento todo esto, porque mi abuela, es una de las mayores responsables de mi interés por la historia de nuestra villa; Sus historias sobre cosas acontecidas en la villa, como el hambre que pasaba en los principios del siglo XX, el vampiro de la Magdalena, el bar que poseía mi bisabuela, la fabrica de baldosas de mi abuelo, etc., me hicieron empezar a investigar sobre nuestro pasado. No es que mi abuela fuera una gran contadora de historias, pero recuerdo que a mediados de los años 80, cuando la televisión programaba la serie Raíces, esa serie hizo que empezará a interesarme por mis antepasados, ¿quiénes eran? ¿cómo vivían? ¿de donde procedían?, ahí empezaron las preguntas a mi abuela, de sus respuestas salieron nombres como Gertrudis, Benita, el Sargento “Pates”, Pepe “El Cristo”, etc. Veinte años más tarde, me regalaron un libro: “Avilés Memoria Gráfica”, cientos de fotografías del Avilés de primeros del siglo veinte. En ese momento renació mi interés por nuestro pasado, pero no solamente por mis ancestros. Esas imágenes hicieron que retomará con fuerza la realización de mi árbol genealógico, pero también mi interés por lo que es toda la historia de nuestra, villa milenaria.

viernes, 9 de marzo de 2018

DOCUMENTO DE ALFONSO X EN 1274 SOBRE AVILES

1274. Carta-Sentencia pronunciada por el Rey Alfonso X, sobre el Portadgo de Oviedo, en el pleito entre su hijo don Alfonso señor de Molina y de Mesa y el Concejo de Avilés, favorable a esta Villa, cuyos vecinos "non dien Portage en Oviedo" Dada en Valladolid a 30 de Abril de la Era de 1312 -Tamaño 30 1/2x34 c/m. Fue sustraido el sello de cera que tuvo pendiente

Don Alfonso por la Gracia de Dios Rey de Castiella de León de Tholedo de Galliza de Seuilla de Cordoua de Murcia de Jahen i del algarue, a todos los que esta mi carta vieren salut i gracia, sobre querella que Don Alfonso mio fijo señor de Molina i de Mesa me fizo quel Conceio de Abilles non queria dar el Portage ena villa de Ouiedo quel tenia de mi por tierra. Et esto que lo fazian non auiendo Carta nin preuilegio porque lo non deuiessen y a dar, sobresto yo enbie mandar por mi carta al Conceio que enbiassen su personero ante mi a un plazo que dezia en esta mi carta i a conplir cuanto yo mandas en razon desta querella, i al plazo Agostin Perez por don Alfonso i el perssonero de Abilles con sus cartas de perssonerias venieron ante mi et Agostin Perez perssonero de don Alfonso en este plito razono diziendo quel Coceio de Abilles non querian dar el Portalgo en Ouiedo assi como lo dauan los otros todos de la tierra, i esto que lo fazian non auiendo carta nin preuilegio porque lo non deuissen y dar. Et pediome que mandasse al Conceio que lo diessen y daqui adelantre i que les fiziesse dar las costas i los daños que yo fallas por derecho por esta razon. Et el personero del Conceio dixo que uerdat yera que non dauan y el portalgo nin auian porque lo dar o que ouieran sobre ello previlegio del Rey don Alfonso mio auelo porque lo non deuian y dar, i que les ardira quando se les quemara la villa. Et el personero de don Alfonso dixo que lo non sabia ni lo creya. Et el personero del Conceio dixo que lo queria preuar i que nunqua lo husaran y dar. Et sobresto nonbraron recebtores que recibiessen las preuas i yo enbie mi carta a los receptores en que se auenieron los perssoneros en que les enbie mandar de como recebiessen las preuas que la parte del Conceio diessen en esta razon i que las juramentassen en faz del perssonero del Conceio se las quisies ueer jurar y si non que non dexassen de las recebir, i des que las ouiessen recebidas que me las enbiassen a un plazo que fos guisado, i al plazo que aplazassen al perssonero de don Alfonso i al perssonero del Conceio que fossen ante mi a auer so derecho. Et los receptores recebieron las preuas y enuiaronmelas i emplazaron al Conceio que enbiassen su perssonero, i emplazearon el perssonero de don Alfonso que aparciessen ante mi i cada una parte a uer su derecho sobre esta razon segunt que les yo mandara por la mi carta. Et al plazo Agostin Perez perssonero de don Alfonso i Martin Benaytiz perssonero del Conceio de Abilles con cartas de pessonerias de cada parte uinieron ante mi i este pessonero del Conceio diome las preuas seelladas del seello del Conceio de Ouiedo. Et los perssoneros pedironme que mandas abrir las preuas i darles los traslados dellas per que podiessen gardar so derecho en este pleyto, i yo fiz abrir las preuas en faz de los perssoneros sobredichos y diles a cada uno los traslados dellas, i pusiles plazo a que fossen ante mi razonar so derecho por cada parte i al plazo don Alfonso seyendo conmigo dio por su perssonero a Agostin Perez en este plito que razonas so derecho i otorga quanto auia Agostin Perez fecho i razonado en este pleyto i pora oyr juyzio sobrello si mester fos. Et por el Conceio apareceo Johan Martin por su perssonero con su carta de perssonia seellada del seello dese Conceio de Abilles i razonaron sobresto lo que toueron por bien. Et yo vistos los dichos de las prouas i oydas las razones de ambas las partes falle que el Conceio que prouaron su entencion en esta razon en guisa que les cunplia. Et mande por juycio que los uezinos y moradores de Abilles que con el Conceio pechan en los pechos que a mi fazen por razon de la villa que non dien Portage en Ouiedo. Et mando i defiendo que ninguno non les passe contra esto. Dada en Valladolit pustremero dia del mes de Abril

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