ENTAMU

El último año del siglo XIX, vio la llegada de mi abuela a la vida, en el humilde y pescador barrio de Sabugo; vio la llegada de mi abuelo, que con su familia mirandina, desembarcó en el puerto de Santander, trasladándose a la Calle Nueva de Avilés. Llegaron a bordo del barco Alfonso XIII, procedentes de Santa Clara (Cuba), él apenas tenía tres años, sus padres no habían ido a hacer la Habana, habían ido de criados de unos señores de Galiana, y regresaron con cuatro reales, con los que abrieron el bar Casa la Rubia.

Cuento todo esto, porque mi abuela, es una de las mayores responsables de mi interés por la historia de nuestra villa; Sus historias sobre cosas acontecidas en la villa, como el hambre que pasaba en los principios del siglo XX, el vampiro de la Magdalena, el bar que poseía mi bisabuela, la fabrica de baldosas de mi abuelo, etc., me hicieron empezar a investigar sobre nuestro pasado. No es que mi abuela fuera una gran contadora de historias, pero recuerdo que a mediados de los años 80, cuando la televisión programaba la serie Raíces, esa serie hizo que empezará a interesarme por mis antepasados, ¿quiénes eran? ¿cómo vivían? ¿de donde procedían?, ahí empezaron las preguntas a mi abuela, de sus respuestas salieron nombres como Gertrudis, Benita, el Sargento “Pates”, Pepe “El Cristo”, etc. Veinte años más tarde, me regalaron un libro: “Avilés Memoria Gráfica”, cientos de fotografías del Avilés de primeros del siglo veinte. En ese momento renació mi interés por nuestro pasado, pero no solamente por mis ancestros. Esas imágenes hicieron que retomará con fuerza la realización de mi árbol genealógico, pero también mi interés por lo que es toda la historia de nuestra, villa milenaria.

jueves, 15 de febrero de 2018

EL PRIVILEGIO RODADO DE FERNANDO IV

La regencia de Doña María de Molina (1295-1301) fue uno de los períodos más críticos y turbulentos en la historia de la monarquía castellana, y en él los hijos de Avilés demostraron su hidalguia defendiendo heróicamente los derechos de la desamparada viuda y regio huérfano, contra el que se concitara la codicia de los ambiciosos y rebeldes para arrebatarle el trono heredado de su padre; y aún conociendo los enojos del infante Don Juan, que les causo mucho daño, sufrieron valerosamente las contrariedades y sinsabores de la guerra y cuantas penalidades fueron menester para sostener con tesón la causa del Rey, probando una vez más cuán dignos eran de las mercedes con que los monarcas recompensaban sus servicios.
 Acudieron los procuradores de la villa a las Cortes de la Reina Gobernadora convocara en Valladolid, y firmaron la célebre carta de hermandad otorgada y jurada por los concejos de León y Galicia sin faltar a la fidelidad que al rey prometieran, obteniendo cuatro años después en 1299, real carta de Don Fernado IV concediendo al concejo, oficiales y hombres buenos de la villa de Avilés en recompensa de los muchos servicios que nos hicieron y hacen, la exención de portazgo, peaje y aduanaje en todos los lugares de sus reinos, menos en Murcia, Toledo y Sevilla.
 Otras mercedes que obtienen los de Avilés de Fernando el Emplazado en las Cortes de Zamora de 1301, y en las de Medina del Campo de 1305, en las que con su esposa Doña Constanza confirma  el fuero del Emperador, que le presentaron los personeros del concejo Juan Nicolás y Alfonso Juan, por el que se les eximía de ir a la guerra y dar por ella tributo, sino cuando el rey fuese cercado en el campo de batalla.
(En el libro Avilés Noticias Históricas de Julián García San Miguel)

Traducción Libre del Privilegio Rodado de Fernando IV , fechado en Medina del Campo el 12 de Abril de 1305, realizada por Covadonga Cienfuegos para la Revista del Bollo:


“(Cristo, Alfa y Omega)


En el nombre del Dios Padre, del Hijo y del Espíritu Santo, que son tres Personas y un solo Dios, que vive y reina por siempre jamás. Es cosa sabida que los reyes y emperadores son los que elaboran las leyes y pueden crearlas, “ex – profeso” y ampliarlas y corregirlas, en aquellos aspectos que consideren se deban aumentar y corregir. Por eso ellos, que poseen este poder, pueden dar Fuero a su villa o a su lugar cuando lo juzguen necesario para que se desarrolle y para que las gentes que en ella viviesen, lo hagan en paz y en justicia. Por eso, yo el rey, teniendo un gran gusto en llevar adelante a la Villa de Avilés (es decir, en potenciarla) y en guardar sus Fueros para que la Villa se mantenga dentro del derecho y de la justicia, quiero comunicar, por medio de este Privilegio, a todos los presentes, como a los futuros, como ante mí Don Fernando, por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Toledo, de León, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaén, del Algarbe y Señor de Molina, vinieron Juan Nicolás y Alfonso Anes personeros del Concejo de Avilés a estas cortes, que convoqué en Medina del Campo, y me dijeron, en nombre de ese concejo, que su Fuero, que tienen otorgado por el Emperador, por el cual fueron poblados (es decir, por el que se constituyeron en municipalidad), mandaba que no diesen fonsadera, ni fuesen a fonsado, salvo cuando el Emperador Don Alfonso de España, o los reyes que le sucedieren, estuviesen cercados o tuviesen lid (batalla campal), y hasta que los pregoneros viniesen por la tierra, que no saliesen los hombres de Avilés, y hasta que no viesen a toda la gente desde Boca de Valcárcel hasta León en pie de guerra, tanto peones como caballeros, y una vez que estos hubiesen marchado a la misma, que no partiesen los de Avilés hasta pasados tres días. Y que cuando yo enviaba a pedir la fonsadera a otros de la tierra, que les pedía a ellos me diesen galera o su equivalencia en maravedíes, y que esta recaudación se la encargaba a hombres poderosos que les cogían cosas y que ello les reportaba mucho perjuicio. Y como quiera que el Rey Don Alfonso mi abuelo, y el Rey Don Sancho mi padre, y yo les exigíamos alguna veces la galera o los maravedíes por ella, no teniendo ellos obligación de darla pues estaban exentos de dar la fonsadera, así como de ir a fonsado, salvo en las condiciones antes dichas, que me pedían por merced en nombre del concejo, que tuviese a bien en lo sucesivo no pedirles la galera ni la fonsadera. Y yo pedí a estos personeros que me mostrasen el Fuero que tenía el concejo, para ver si así estaba contemplado, y que de ser así lo cumpliría y guardaría. Y ellos me lo mostraron, y en el Fuero vi que se contenían las leyes antes descritas; “Otorgó el Emperador que los hombres de Avilés no fuesen al fonsado sino cuando él estuviere cercado o tuviese lid campal (tanto él como para los reyes que le sucediesen). Y si él estuviese cercado o tuviese lid campal, que hasta que los pregoneros viniesen por esa tierra, que no saliesen los hombres de Avilés, que no fuesen al fonsado, hasta que no viesen a toda la gente en pie de guerra desde Boca de Valcárcel hasta León, tanto peones como caballeros, y que cuando ya hubiesen partido todos, los de Avilés saliesen al cabo de tres días” Y Juan Nicolás y Alfonso Llanes, personeros antes citados, me pidieron esta merced en nombre del concejo de Avilés, para que les respetara el contenido de su Fuero. Y yo, por hacerles bien y merced, lo tuve por bien. Y porque considero que ellos estaban exentos de ir al fonsado, así como de dar fonsadera, según se recoge en su Fuero, así como tampoco tenían obligación de dar galera o su equivalente en maravedíes, tengo por bien que no la den más en lo sucesivo. Y mandó firmemente a los recaudadores que ahora la recogen, y a los que en un futuro recogiesen en mi nombre las fonsaderas y las galeras en Asturias, que no pidan, ni cojan, ni tomen cosa alguna al concejo de Avilés, ni a sus vecinos por ninguno de estos conceptos, salvo cuando a mi, o a mis sucesores nos aconteciesen alguna de las circunstancias ya citadas que se contienen en su Fuero.

 Y a cualquiera que esto infrinja o infrinjiese, obtendría mi reprobación, y pagará en concepto de multa diez mil maravedíes de la moneda nueva, y al concejo de Avilés y a sus vecinos pagará el doble por los daños que a causa de cometer esa infracción les ocasionara. Y además de apresarlos se les incautarán todas sus pertenencias.

 Y por este asunto mande al concejo de Avilés, y a todos los concejos, jueces, alcaldes, merinos, comendadores y aportillados que viesen este privilegio o el traslado del mismo sellado por notario público, que no les permitan llevar a cabo esta infracción. Y si esto no lo acataran que les apliquen la pena antes dicha, y que hagan que la respeten para cumplir lo que yo mando. Y mando a cualquier notario que estuviere presente donde esto sucediera que de ello extienda testimonio sellado al concejo de Avilés o a cualquiera de sus vecinos para que yo esté seguro de su cumplimiento.

 Y de esto mandé escribir este privilegio sellado con mi sello de plomo hecho en Medina del Campo el 12 de Abril de la Era* de 1343.”



  • Era – La fecha crónica expresa el tiempo en el que el documento fue redactado. Este tiempo se especifica en días, meses y años, habiendo sido muy diversas las maneras de contarlo, dividirlo y referirlo. Siempre ha existido un punto de partida a estos efectos cronológicos, fijado en un hecho histórico de singular importancia para la humanidad, es lo que ha recibido el nombre de Era. Las eras son numerosísimas (la era post-consulado, la era cristiana con diversos estilos; el Véneto, el francés, el bizantino de la Encarnación…)   En la Península Ibérica, mucho después de haber sido adoptada por la EuropaCristiana la era de Jesucristo, se continúa utilizando con frecuencia un modo peculiar para computar el tiempo, es lo que se conoce con el nombre de la Era Hispánica. Tiene su punto de partida para contar el año el día primero de enero    del año 716 de Roma, en que se sitúa el fin de la conquista del país por los  romanos, y que coincide con el año 38 antes de  J.C. de lo que se deduce que  para hallar (o reducir) al cómputo actual un año cualquiera expresado con arreglo a la era, bastará restar a este la cifra 38.

            1343 – 38 = 1305




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