La regencia de Doña María de Molina (1295-1301) fue uno de los períodos más críticos y turbulentos en la historia de la monarquía castellana, y en él los hijos de Avilés demostraron su hidalguia defendiendo heróicamente los derechos de la desamparada viuda y regio huérfano, contra el que se concitara la codicia de los ambiciosos y rebeldes para arrebatarle el trono heredado de su padre; y aún conociendo los enojos del infante Don Juan, que les causo mucho daño, sufrieron valerosamente las contrariedades y sinsabores de la guerra y cuantas penalidades fueron menester para sostener con tesón la causa del Rey, probando una vez más cuán dignos eran de las mercedes con que los monarcas recompensaban sus servicios.
Acudieron los procuradores de la villa a las Cortes de la Reina Gobernadora convocara en Valladolid, y firmaron la célebre carta de hermandad otorgada y jurada por los concejos de León y Galicia sin faltar a la fidelidad que al rey prometieran, obteniendo cuatro años después en 1299, real carta de Don Fernado IV concediendo al concejo, oficiales y hombres buenos de la villa de Avilés en recompensa de los muchos servicios que nos hicieron y hacen, la exención de portazgo, peaje y aduanaje en todos los lugares de sus reinos, menos en Murcia, Toledo y Sevilla.
Otras mercedes que obtienen los de Avilés de Fernando el Emplazado en las Cortes de Zamora de 1301, y en las de Medina del Campo de 1305, en las que con su esposa Doña Constanza confirma el fuero del Emperador, que le presentaron los personeros del concejo Juan Nicolás y Alfonso Juan, por el que se les eximía de ir a la guerra y dar por ella tributo, sino cuando el rey fuese cercado en el campo de batalla.
(En el libro Avilés Noticias Históricas de Julián García San Miguel)
Traducción Libre del Privilegio
Rodado de Fernando IV , fechado en Medina del Campo el 12 de Abril de 1305,
realizada por Covadonga Cienfuegos para la Revista del Bollo:
“(Cristo, Alfa y Omega)
En el nombre del Dios Padre, del
Hijo y del Espíritu Santo, que son tres Personas y un solo Dios, que vive y
reina por siempre jamás. Es cosa sabida que los reyes y emperadores son los que
elaboran las leyes y pueden crearlas, “ex – profeso” y ampliarlas y
corregirlas, en aquellos aspectos que consideren se deban aumentar y corregir.
Por eso ellos, que poseen este poder, pueden dar Fuero a su villa o a su lugar
cuando lo juzguen necesario para que se desarrolle y para que las gentes que en
ella viviesen, lo hagan en paz y en justicia. Por eso, yo el rey, teniendo un
gran gusto en llevar adelante a la Villa de Avilés (es decir, en potenciarla) y
en guardar sus Fueros para que la Villa se mantenga dentro del derecho y de la
justicia, quiero comunicar, por medio de este Privilegio, a todos los
presentes, como a los futuros, como ante mí Don Fernando, por la gracia de Dios
Rey de Castilla, de Toledo, de León, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de
Murcia, de Jaén, del Algarbe y Señor de Molina, vinieron Juan Nicolás y Alfonso
Anes personeros del Concejo de Avilés a estas cortes, que convoqué en Medina
del Campo, y me dijeron, en nombre de ese concejo, que su Fuero, que tienen
otorgado por el Emperador, por el cual fueron poblados (es decir, por el que se
constituyeron en municipalidad), mandaba que no diesen fonsadera, ni fuesen a
fonsado, salvo cuando el Emperador Don Alfonso de España, o los reyes que le
sucedieren, estuviesen cercados o tuviesen lid (batalla campal), y hasta que
los pregoneros viniesen por la tierra, que no saliesen los hombres de Avilés, y
hasta que no viesen a toda la gente desde Boca de Valcárcel hasta León en pie
de guerra, tanto peones como caballeros, y una vez que estos hubiesen marchado
a la misma, que no partiesen los de Avilés hasta pasados tres días. Y que
cuando yo enviaba a pedir la fonsadera a otros de la tierra, que les pedía a
ellos me diesen galera o su equivalencia en maravedíes, y que esta recaudación
se la encargaba a hombres poderosos que les cogían cosas y que ello les
reportaba mucho perjuicio. Y como quiera que el Rey Don Alfonso mi abuelo, y el
Rey Don Sancho mi padre, y yo les exigíamos alguna veces la galera o los
maravedíes por ella, no teniendo ellos obligación de darla pues estaban exentos
de dar la fonsadera, así como de ir a fonsado, salvo en las condiciones antes
dichas, que me pedían por merced en nombre del concejo, que tuviese a bien en
lo sucesivo no pedirles la galera ni la fonsadera. Y yo pedí a estos personeros
que me mostrasen el Fuero que tenía el concejo, para ver si así estaba
contemplado, y que de ser así lo cumpliría y guardaría. Y ellos me lo
mostraron, y en el Fuero vi que se contenían las leyes antes descritas; “Otorgó
el Emperador que los hombres de Avilés no fuesen al fonsado sino cuando él
estuviere cercado o tuviese lid campal (tanto él como para los reyes que le
sucediesen). Y si él estuviese cercado o tuviese lid campal, que hasta que los
pregoneros viniesen por esa tierra, que no saliesen los hombres de Avilés, que
no fuesen al fonsado, hasta que no viesen a toda la gente en pie de guerra
desde Boca de Valcárcel hasta León, tanto peones como caballeros, y que cuando
ya hubiesen partido todos, los de Avilés saliesen al cabo de tres días” Y Juan
Nicolás y Alfonso Llanes, personeros antes citados, me pidieron esta merced en
nombre del concejo de Avilés, para que les respetara el contenido de su Fuero.
Y yo, por hacerles bien y merced, lo tuve por bien. Y porque considero que
ellos estaban exentos de ir al fonsado, así como de dar fonsadera, según se
recoge en su Fuero, así como tampoco tenían obligación de dar galera o su
equivalente en maravedíes, tengo por bien que no la den más en lo sucesivo. Y
mandó firmemente a los recaudadores que ahora la recogen, y a los que en un
futuro recogiesen en mi nombre las fonsaderas y las galeras en Asturias, que no
pidan, ni cojan, ni tomen cosa alguna al concejo de Avilés, ni a sus vecinos
por ninguno de estos conceptos, salvo cuando a mi, o a mis sucesores nos
aconteciesen alguna de las circunstancias ya citadas que se contienen en su
Fuero.
Y a cualquiera que esto infrinja o
infrinjiese, obtendría mi reprobación, y pagará en concepto de multa diez mil
maravedíes de la moneda nueva, y al concejo de Avilés y a sus vecinos pagará el
doble por los daños que a causa de cometer esa infracción les ocasionara. Y
además de apresarlos se les incautarán todas sus pertenencias.
Y por este asunto mande al concejo de Avilés,
y a todos los concejos, jueces, alcaldes, merinos, comendadores y aportillados
que viesen este privilegio o el traslado del mismo sellado por notario público,
que no les permitan llevar a cabo esta infracción. Y si esto no lo acataran que
les apliquen la pena antes dicha, y que hagan que la respeten para cumplir lo
que yo mando. Y mando a cualquier notario que estuviere presente donde esto
sucediera que de ello extienda testimonio sellado al concejo de Avilés o a
cualquiera de sus vecinos para que yo esté seguro de su cumplimiento.
Y de esto mandé escribir este privilegio
sellado con mi sello de plomo hecho en Medina del Campo el 12 de Abril de la
Era* de 1343.”
- Era – La fecha crónica expresa el tiempo en el que
el documento fue redactado. Este tiempo se especifica en días, meses y
años, habiendo sido muy diversas las maneras de contarlo, dividirlo y
referirlo. Siempre ha existido un punto de partida a estos efectos
cronológicos, fijado en un hecho histórico de singular importancia para la
humanidad, es lo que ha recibido el nombre de Era. Las eras son
numerosísimas (la era post-consulado, la era cristiana con diversos
estilos; el Véneto, el francés, el bizantino de la Encarnación…) En la Península Ibérica, mucho
después de haber sido adoptada por la EuropaCristiana la era de Jesucristo, se
continúa utilizando con frecuencia un modo peculiar para computar el tiempo,
es lo que se conoce con el nombre de la Era Hispánica. Tiene su punto de
partida para contar el año el día primero de enero del año 716 de Roma, en que se
sitúa el fin de la conquista del país por los romanos, y que coincide con el año
38 antes de J.C. de lo que se deduce que para hallar (o reducir) al cómputo
actual un año cualquiera expresado con arreglo a la era, bastará restar a
este la cifra 38.
1343 – 38 = 1305
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