1490, Marzo, 31, Sevilla.
Los Reyes
Católicos, mandan a Juan de Herrera, contino de su casa, vaya con un
escribano a Palos y Huelva y reintegre ocho esclavos que están en poder
de vecinos de dichas villas a Gómez Arias, vecino de Avilés, a quien
corresponden por haberlos tomado a súbditos portugueses, en ejecución de
carta de represalia que posee.
A.G.S. Registro General del Sello fol. 466
Don Fernando e Doña Isabel, etc..., a vos Juan de Herrera contino de nuestra casa, salud e graçia.
Sepades
que Gómez Arias, vezino de la villa de Avilés, nos fizo relaçión por su
petiçión que ante nos en el nuestro consejo presentó, diziendo que por
nos le fué dada una nuestra carta executoria para el liçençiado de Lobo,
ya defunto, nuestro alcalde que fué en la dicha nuestra corte, e que
por la dicha nuestra carta mandóse que le fuesen entregados çiertos
esclauos y esclauas que están en poder de Gullelmo Lebrón de la Fuente,
ingles estante en la villa de Huelua, e en poder de Ferrand Gentil,
vezino de Palos, que son ocho esclauos e esclauas que auian seydo en
ellos secrestados e se fallaron en su poder de los que auian seydo
represaos a çiertos portugueses, de los quales dichos esclauos tenía el
dicho Guillelmo çinco, el dicho Ferrand Gentil tres; e que como quiera
que por su parte fue requerido el dicho liçençiado que le fiçiese
entrega de los dichos ocho esclauos que así estauan en poder de los suso
dichos secrestados, e los que él deuia de auer para en cuenta de las
seisçientas mil mrs. que por nos le fueron mandadas pagar de la marca e
represaria qué auia fecho en los dichos portugueses, diz aquél
liçençiado, con dilazión y por cabusa de su muerte non gelos entregó e
questán en poder del dicho Ferrand Gentil e de Guillelmo, los quales
comoquiera que diz que por él haqn seydo requeridos que gelos dé y
entregue, non lo ha requerido fazer, poniendo a ellos sus escusas e
dilaçiones indiuidas; e que así si passase quel resçibiría en ello grand
agrauio e dapno. E nos soplicó e pidiópor merçed sobrello les
mandásemos prouer y remediar con justiçia o como la nuestra merçed
fuese, e nos touímoslo por bién.
Por
que vos mandamos que luego vades a las dichas villa de Huelua e Palos e
tomedes e saquedes de poder de los dichos Ferrand Gentil e Guillelmo
Lebrón los dichos ocho esclauos y esclauas que así en su poder fueron
secrestados e los dedes e entreguedes al dicho Goméz Arias o a quién su
poder para ello ouiere, con las costas que verdaderamente fallardes que a
cabsa e culpa dellos el dicho Gómez Arias ha fecho en seguimiento deste
negoçio. E si vos non quieren dar nin entregar los dichos esclauos e
esclauas luego que por vos fueren requeridos, nos vos mandamos que
fagades entrega e secuçión por ellos en sus personas e bienes, e de los
mrs. por que fueren vendidos fagades pago al dicho Gómez Arias o al que
su poder para ello ouiere, del valor verdadero que valgan los dichos
esclauos, con las dichas costas. A los quales dichos Ferrand Gentil e
Guillelmo Lebrón mandamos que vos den o entreguen los dichos esclauos
que así en su poder fueron secrestados, o el valor dellos, a los plazos e
so las penas que vos de nuestra parte les pusierdes e mandardes por
nos, las quales nos por la presente les ponemos e auemos por puestas. e
es nuestra merçed e voluntad que estedes en fazer lo suso dicho con la
yda y estada e buelta a nuestra corte veinte días, e que ayades e
lleuedes cada día dellos para vuestro salario e mantenimiento e de un
escriuano que con vos vaya, ante quién pase lo suso dicho, dozientos e
veinte mrs. los quales ayades e lleuedes e vos sean pagados de los
bienes de los dichos Ferrand Gentil e Guillelmo Lebrón, para los quales
auer e cobrar delllos e de sus bienes e les fazer qualesquier presiones e
execuçíones e ventas e remates de bienes, para cada cosa e parte de lo
suso dicho por esta nuestra carta vos fazemos nuestro juez mero exento e
vos damos [ poder] complido con todas las incidençias e dependençias,
emergençias e anexidades e conexidades; e si para fazer e conplir e
executar lo suso dicho, favor o ayuda ouiéredes de menester, por esta
nuestra carta mandamos a los conçejos, justiçias, regidores, caualleros,
escuderos, ofiçiales e omes buenos de las dichas villas de Palos e
Huelua e otras qualesquier personas, que vos lo den e fagan dar e que en
ello vos non pongan nin consientan poner enbargo nin impedimento
alguno. E los unos nin los otros non fagades nin fagan ende ál so pena
de la nuestra merçed e de diez mil mrs. para la nuestra cámara e fisco a
cada uno por quién fincare de lo así fazer. E demás, etc.
Fecha XXXI días de março, año del Nasçimiento del Nuestro Saluador Jhesu Christo de mil e quatroçientos e nouenta años.
Don Aluaro - Joanes dotor- Amdrés dotor- Antonius dotor- Yo Alonso del Mármol, etc.
(Extraido de "Gómez Arias Mercader de Avilés" de Eloy Benito Ruano - Ridea 1975)
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