de utilidad anual, quinientos quarenta y quatro reales de vellon.
Que ay asimismo quatro tiendas, propias de esta Villa, que rentan por su alquiler, ciento treinta y dos reales de vellon.
Que tambien ay quince casas de posadas, para toda / clase de hospedar huespedes, que se provehen de cevada y yerva, para su venta por menor, que mantienen de continuo. Una Manuela de la Campa, vecina de esta Villa, y por las mismas razones, le regulan de utilidad anual, trecientos setenta y seis reales, Otro de Maria Menendez Caxnina, y se le considera trescientos sesenta. A Manuela de Vango, ciento sesenta y quatro. A Antonia Cuerbo, doscientos y quarenta. Josepha Alvarez / ciento treinta y seis. Josepha Alonso de la Viña, doscientos y ochenta. Francisca Cores, doscientos y quarenta. Pedro Muniz Silbota, ciento y veinte. Juana Cuerbo, soltera, doscientos quarenta y ocho. Bernardo de Obes Garcia, doscientos y quarenta. Francisco Reconco, doscientos cinquenta y seis. Gertrudis Alvarez, trescientos y noventa. Theresa Diaz del Rio, doscientos y quarenta. Manuela Cuerbo Arango, y Bernardo / Alonso Cantarinas, a doscientos y quarenta reales cada uno anuales.
Que en esta Villa ay casa destinada de panaderia. Si, que ay diferentes panaderas asta el numero de ciento y trece, que por evitar prolixidad no se expresan; y se las consideran al todo de estas tratantes, veinte y siete mil seiscientos y sesenta reales de vellon de utilidad anual, segun resulta del asiento de cada una.
Que ay una casa de carnizerias, para la venta de carnes de baca / y carnero en su rastro, para el deguello de los animales; la que es de la Justicia y Reximiento de esta Villa, y no se le regula utilidad, por darla sin estipendio a los obligados de dicho abasto.
Que en los términos de esta Villa y Conzejo, ay el Puente grande de piedra, nombrado de San Sebastian, montado sobre la ria de ella. Otro también grande, nombrado de Sabugo, montado sobre un brazo de dicha ria. Otro también en la misma ria y brazo de mar, nombrado con su calzada el Puente nuevo, que sigue de esta Villa al Combento de Nuestra Señora de la Merced, y parroquia de Sabugo. Otro también de piedra, montado sobre el rio de Villa, nombrado de la Tegera; y tres de madera, uno en el rio de Villaalegre, otro en el de Lleranes, y otro en el de Villa, por los que no pagan cosa alguna los que los transitan.
Y que en esta Villa se celebra / mercado todos los lunes de cada semana, asi de granos y mas cosas comestibles, como de ganados, los que son francos, a excepcion de la alcavala que se cobra de dichos ganados, miel, manteca, lino, vino y aceyte (al margen
del manuscrito se lee: ojo engaño), correspondiente a la renta de la cuchar, que dejan respondios sobre la veinte y tres, a lo que concurre de fuera del Conzexo. Y asimismo se celebra una feria franca en esta dicha Villa, y Campo de San Roque / que empieza el
dia de este Santo, diez y seis de agosto de cada año, y feneze a ultimos de él, sin que se cobre utilidad alguna por esta razon.
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