ENTAMU

El último año del siglo XIX, vio la llegada de mi abuela a la vida, en el humilde y pescador barrio de Sabugo; vio la llegada de mi abuelo, que con su familia mirandina, desembarcó en el puerto de Santander, trasladándose a la Calle Nueva de Avilés. Llegaron a bordo del barco Alfonso XIII, procedentes de Santa Clara (Cuba), él apenas tenía tres años, sus padres no habían ido a hacer la Habana, habían ido de criados de unos señores de Galiana, y regresaron con cuatro reales, con los que abrieron el bar Casa la Rubia.

Cuento todo esto, porque mi abuela, es una de las mayores responsables de mi interés por la historia de nuestra villa; Sus historias sobre cosas acontecidas en la villa, como el hambre que pasaba en los principios del siglo XX, el vampiro de la Magdalena, el bar que poseía mi bisabuela, la fabrica de baldosas de mi abuelo, etc., me hicieron empezar a investigar sobre nuestro pasado. No es que mi abuela fuera una gran contadora de historias, pero recuerdo que a mediados de los años 80, cuando la televisión programaba la serie Raíces, esa serie hizo que empezará a interesarme por mis antepasados, ¿quiénes eran? ¿cómo vivían? ¿de donde procedían?, ahí empezaron las preguntas a mi abuela, de sus respuestas salieron nombres como Gertrudis, Benita, el Sargento “Pates”, Pepe “El Cristo”, etc. Veinte años más tarde, me regalaron un libro: “Avilés Memoria Gráfica”, cientos de fotografías del Avilés de primeros del siglo veinte. En ese momento renació mi interés por nuestro pasado, pero no solamente por mis ancestros. Esas imágenes hicieron que retomará con fuerza la realización de mi árbol genealógico, pero también mi interés por lo que es toda la historia de nuestra, villa milenaria.

martes, 27 de febrero de 2018

¿QUIEN FINANCIABA EL HOSPICIO DE AVILES EN 1836?

En el “Boletín Oficial de la Provincia de Oviedo” del 6 de Abril de 1836:
“La Diputación Provincial de Oviedo con fecha del 27 del actual dice al ayuntamiento de Avilés lo que sigue: La diputación ha examinado la consulta que V.S. le dirige con fecha 15 del actual, acerca de las dudas que se le han ocurrido para repartir la contribución del real hospicio de esta ciudad, y en contestación acordó en decir a V. Que la contribución del real hospciónicio es propiamente vecinal, y debe repartirse en razón de las facultades de cada vecino del concejo; que esta base del repartimiento comprende tanto las propiedades, industria o comercio que cada uno tenga, o ejerza dentro del concejo en que es vecino, como las que disfrute en otro concejo o provincia, y por el contario, excluye las propiedades, industria o comercio de los que no sean vecinos porque a estos les corrosponde pagar por ellas en donde tengan su vecindad; con arreglo a la real órden aclaratoria de 13 de octubre de 1930, los eclesiásticos están sujetos a esta contribución por los bienes, rentas e industrias que les pertenezcan por derecho civil, y escluidos por lo que mira a los beneficios, prestaciones y mas derechos que posean o disfruten por derecho canónico. De acuerdo de la diputación lo digo a V. para su inteligencia y gobierno. Lo que se inserta en el boletín oficial para conocimiento de los ayuntamientos y mas a quienes corresponda, debiendo advertirles para evitar los entorpecimientos a que pudiera dar lugar la loable circunspeción y escrupulosidad de algunos, que aunque desde la publicación del estatuto real y reunión periódica de las cortes, solo pueden exigirse las contribuciones votadas en ellas, no por eso quedaron suprimidos los impuestos particulares como la contribución del real hospicio y otras que la provincia tiene de antes concedidas para sus atenciones, en cuyo supuesto encarga la diputación a los ayuntamientos que persuadidos de la perentoria necesidad de ayudar al real hospicio, cuyos gastos son diarios y cuantiosos, se apresurarán a repartir y hacer efectivas sus respectivas cuotas, con arreglo a lo prevenido por el Sr. Gobernador Civil...”

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