Las condiciones que se an echo por orden y mandado de los señores justicia y regimiento desta villa de Abilés para acer los reparos que fueren necesarios en las fuentes della para su conserbación y perpetuydá y que a de guardar y conplir el maestro en quien se remataren, son las siguientes:
- Primeramente, es condición quel maestro en quien se remataren los dichos reparos esté obligado a los aderecar por quatro años, y todas las quiebras que se ycieren en las dichas fuentes comencando desde su nacimiento de Balparaiso, y en todo su largo y distancia asta llegar al edeficio donde aora core el agua en la puente de Sabugo arabal desta dicha billa.
— Condición queste obligado a sacar todas las rayces que se criaren dentro de los encañados de la dicha fuente, echando sus baras y cordeles y bolas para quitar algo si se atrabesare dentro de los dichos caños, para que la agua pase libremente y corra, y a de enbetunar las arcas si se fuere algo de agua por ellas, y linpiarlas y sacar toda la imundiçia que tubieren dentro.
A Condición que a de poner todos los materiales que fueren necesarios para acer los dichos reparos a su costa: betún echo con buen aceite y buenas mezclas, y cal y arena y piedra, y las piecas que fueren necesarias para acudillos; y no se le a de dar más del dinero en que se le remataren los dichos reparos, y los arcaduçes que fueren necesarios se los a de dar la billa por su quenta y no del maestro, y a de acudir de hordinario a cerrar las arcas quando las abrieren y los desagüaderos dellas, y echar el agua que ubier para que de ordinario //
corra en los edefiçios desta billa, y no esté obligado el dicho maestro a lebantar las arcas ni açer redefiçio ninguna de dexarlas en el estado que ahora están acabado el tiempo que se obligare, y reparadas de todas las quiebras y ruinas que se icieren en los dichos quatro annos; y ansí mesmo esté obligado a poner unos finsos altos sobre cada una de cada harqueta para que se sepa donde hestán para quando fuere nescesario abrirse que lebannte media bara en alto
Condiçion que para açer y conplir lo que va declarado en las tres condiçiones de atrás y primeras, el maestro en quien se remataren los dichos reparos por los dichos cuatro annos que començaran a corer desde el dia que se le yçiere el remate en adelante, este obligado a dar fianças a satisfaçion de la justiçia y regimiento desta villa.
Condición, acabados de corer los dichos quatro años a quel maestro se obligare, se nonbren dos maestros, el uno por la billa, y el otro por el maestro, para que bean si se a cumplido con las condiciones y dexar las fuentes reparadas en la forma que bá declarado, y pareciendo aber cunplido quede libre él y sus fiadores ó fiador de las dichas fuentes; y para esto la dicha billa se a de obligar a pagarle la cantidá en que se le rematare conforme a los plaços que se pusieren, año corrido luego pagado, y no lo haciendo así el dicho maestro dellï adelante no quede obligado a cosa ninguna de lo que declaran las dichas condiciones no le pagando conforme bá dicho.
- Condición el maestro en quien se remataren estos dichos reparos este obligado a pagar estas condiçiones al maestro que las yço, lo que mandare que bale la justicia y regimiento desta villa dos comisarios nonbrados u los que nonbraron para acer estas dichas condiciones que aquí abajo se declarará que con ellas se puede açer el dicho remate, y si fuere necesario añadir más, se pornán aquí abajo las demás que les parescieren a los señores justicia y regimiento desta dicha billa.
—Y ansímesmo es condición que junto a los arcos a donde corre el agua en aquel hedefiçio mas arriba un poco contral lugar de Miranda en el Camino Real por donde pasa el encañado de la dicha fuente y pasan los carros, están descubiertos y desaforrados <los caños> en todo el ancho del dicho camino, lo qual se a de enlosar todo encima de los dichos cannos en todo el ancho del camino, y enpedrarlo una braça de ancho en cada parte para que suban y bajen los dichos carros y lo mesmo a de açer en el camino del Posadorio y lo mesmo en el ancho que tubiere el dicho camino que ba para Pillarno y otras partes; y esto a de ser por quenta del maestro en quien se rrematare la dicha obra y rreparos conforme a lo demás que bá declarado en las condiciones de atrás y arriba.
— Y ansimesmo es condición quel maestro en quien se rremataren los dichos rreparos de las fuentes esté obligado a recoger el agua que sale delante de la casa del capitán Pedro Menéndez, difunto,y lo que sale a la Puerta del mar desta villa que ba para Sabugo si procediere de las dichas si ubiere caños quebrados echar sus codillos para que quede mas fuerte y seguro a quenta del dicho maestro en quien se hiçiere el dicho remate, y es declaración que aya de recoger el agua que sale a ña puerta del mar linpiando el caño y afondandole debaxo de tierra dos pies asta sacarla fuera de lo enpedrado de cay començando debajo de la escalera junto al Señor San Nicolás con sus paredones a los lados y enlosado por arriba por todo el largo y sobre las losas su enpedrado conforme a lo que está en la calle.
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