ENTAMU

El último año del siglo XIX, vio la llegada de mi abuela a la vida, en el humilde y pescador barrio de Sabugo; vio la llegada de mi abuelo, que con su familia mirandina, desembarcó en el puerto de Santander, trasladándose a la Calle Nueva de Avilés. Llegaron a bordo del barco Alfonso XIII, procedentes de Santa Clara (Cuba), él apenas tenía tres años, sus padres no habían ido a hacer la Habana, habían ido de criados de unos señores de Galiana, y regresaron con cuatro reales, con los que abrieron el bar Casa la Rubia.

Cuento todo esto, porque mi abuela, es una de las mayores responsables de mi interés por la historia de nuestra villa; Sus historias sobre cosas acontecidas en la villa, como el hambre que pasaba en los principios del siglo XX, el vampiro de la Magdalena, el bar que poseía mi bisabuela, la fabrica de baldosas de mi abuelo, etc., me hicieron empezar a investigar sobre nuestro pasado. No es que mi abuela fuera una gran contadora de historias, pero recuerdo que a mediados de los años 80, cuando la televisión programaba la serie Raíces, esa serie hizo que empezará a interesarme por mis antepasados, ¿quiénes eran? ¿cómo vivían? ¿de donde procedían?, ahí empezaron las preguntas a mi abuela, de sus respuestas salieron nombres como Gertrudis, Benita, el Sargento “Pates”, Pepe “El Cristo”, etc. Veinte años más tarde, me regalaron un libro: “Avilés Memoria Gráfica”, cientos de fotografías del Avilés de primeros del siglo veinte. En ese momento renació mi interés por nuestro pasado, pero no solamente por mis ancestros. Esas imágenes hicieron que retomará con fuerza la realización de mi árbol genealógico, pero también mi interés por lo que es toda la historia de nuestra, villa milenaria.

viernes, 5 de enero de 2018

ACTA DEL CONCEYU DE AVILES DEL 2 DE SEPTIEMBRE DE 1485

- En la poridad a dos días de Setenbre del dicho anno, estando ende los dichos juezes e regidores, vino ende Juan Sánchez, escrivano, alcalde // (Fol.43 R.) de la hermandad, e díxoles en commo le hera fecho entender que Rodrigo de Prendes e otros con é1 andavan al deredor desta villa e este conçejo e que non era  bien, sy asy era,  e que era  razón de fazer alguna  diligençia  çerca  dello, e acordaron que los vezinos de la villa e conçejo troxiesen sus armas e los de fuera que non troxiesen, e  que  los  alcaldes  de  la  hermandad  mandasen  pregonar  que  non  acogiesen  a  los  que  mataren  al alcalde Francisco Calderón, lo qual todo se pregonó oy este dicho día por los lugares acostunbrados, en esta guisa:

 - Oydes que mandan los juezes e regidores desta villa de Abillés e su conçejo, a todos los vezinos de la dicha villa e conçejo, que todos tragan sus armas para en ayuda e favor de la justiçia, e non para que con ellas fagan mal nin dapno a ninguna persona, so pena de seysçientos maravedís a cada uno para los puentes e calçadas de la dicha villa. Otrosy mandad que ningún vezino de fuera que a esta villa venieren, que non sean osados de traer armas ningunas ofensyvas nin defensyvas, so pena de las perder e más que séan desterrados desta villa por treynta días

.-Otrosy, mandan Juan Sánchez de las  Cuevas  e  Pedro  Gutierrez  del  Peso,  alcaldes  de  la  hermandad,  en  esta  villa  de  Abillés  e  su conçejo por el Rey e Reyna nuestros sennores, a todos los vezinos e moradores en la dicha villa e su conçejo que no sean osados de acojer a sus casas a los que fueron e fecieron e mataron a Francisco Calderón, alcalde del sennor corregidor Luys Mesya nin les den pan nin vino nin otras provisyones algunas, antes lles manden a todos, general e particularmente, que sy los veyeren o alguno dellos, que salgan en pos dellos, a voz e apellido de hermandad con sus armas, so pena que qualquiera que fuer  e  pasar  contra  lo  suso  dicho  e  lo  non  compliere  que  cayan  e  incurran  en  todas  las  penas contenidas  en  las  leyes  e  ordenanças  de  la  dicha  hermandad,  en  las  quales  luego  condepnavan  a todos aquellos que lo non conplieren; e por que veniese a // (Fol. 43 V) notiçia de todos mandarón que fuese pregonado par los lugares acostunbrados de la dicha villa e sus arravales

. - Otrosy, mandan a todos los vezinos de la dicha villa e su conçejo que estén prestos e aparejados con  sus  armas  para  cada  e  quando  que  fuesen  menester  para  prosecuçion  de  la  justiçia.  Fue pregonado todo lo suso dicho, dentro en la dicha villa, e en la Canal, e Ribero e Sabugo. Testigos: Gonzalo Perez  de  Grado,  carpentero  e  Pero  Gonzalez  de  Villa  e  Rodrigo  Alfonso  de  Calabaça e Rodrigo Estébanez, escrivano, e Juan Abella e Gonzalo Ferro e Rodrigo Ferrero e Pedro de Luera e Juan de Noninchi e Lope Lopez e Alonso Ferrández, carpentero e Pero Sardina

. - Este dicho día el conçejo, juezes e regidores e procurador, fezieron otro tal arrendamiento a Juan, gordonero nieto de Suero Ferrández, fornero, por toda su vida, de la gordonería que está en la plaza de la puerta de çima de villa e va fasta la mar e a los orros de la fuente de Cabrunnana, segund que lo fezieron a Juan Roldán de la otra suya; el dicho Juan ha de dar de renta della en cada un anno un real e medio de plata o por ello quarenta e seys maravedís e media de la moneda corriente desde el día  de  Sant  Juan  que  pasó  deste  presente  anno  en  adelante,  pagados  en  fin  de  cada  un  anno,  el conçejo se obligó de non ge la quitar por más nin por memos nin por el tanto por toda la vida suya dél; e el dicho Juan, gordonero, de pagar el dicho fuero de la dicha renta en cada un anno segund dicho es  so pena de  II  mill maravedís. Otorgaron carta  de  renta firme etc.  renunçiaron  las leyes, dieron poder a ios justiçias etc. Testigos: Juan Sanchez de las Cuevas, escrivano, e Juan Martínez gordonero, e Pero Gonzalez de Villa, vezinos de la dicha villa; he de dexar los caminos e carriles francos para la gente e carros cargados e descargados. //

 Bibliografía Libro de Acuerdos del Concejo de Avilés (1479-1492) de Covadonga Cienfuegos Álvarez. RIDEA

No hay comentarios:

Publicar un comentario